REINTEGRO DEL 21% DE IVA

La legislación argentina establece un beneficio en cuanto al reintegro de IVA a turistas no residentes, lo que implica en los hechos que no se cobrará el impuesto de IVA (21%), únicamente sobre el servicio de alojamiento o alojamiento y desayuno, si este último se encuentra incluido dentro de la tarifa, si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Acreditar su condición de turista extranjero no residente, para lo cual aquellos que ingresen con pasaporte, deberánacreditar su condición de no residentes, sea a través de pasaporte sellado al ingreso del país o con documentación de migraciones que lo pruebe (se puede descargar del sitio web de la dirección de migraciones la constancia de ingreso al país desde el sitio: https://www.migraciones.gob.ar/transitos/). Si se tratara de turistas provenientes de países, limítrofes que la descarga como se indicó previamente.
  2. Deben abonar su estadía con tarjeta de crédito o débito no emitida en Argentina, o mediante transferencia de divisas desde una cuenta en el exterior, siempre que se identifique de manera inequívoca el beneficiario final del beneficio.

 

IMPORTANTE: La estadía para ser considerado turistas, no debe superar los 90 días en el país, de manera que si de acuerdo al pasaporte o comprobante de migraciones de ingreso al país se excede ese plazo, deberá realizar un nuevo trámite migratorio o no tendrá lugar el reintegro de IVA.

En el caso de no presentación o cancelación fuera de termino se cobrará el alojamiento más el 21% de IVA.